En acuerdo quedó la reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que fue interpuesta por la Municipalidad de Andacollo, por el archivo, que este organismo fiscalizador efectuó de una denuncia por eventuales incumplimientos ambientales del proyecto Hipógeno de Minera Teck Carmen de Andacollo.
La determinación de la sala integrada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Eric Sepúlveda y Cristián López, del Primer Tribunal Ambiental, se tomó luego de la audiencia de alegatos en la que las partes fundamentaron sus posiciones respecto a si correspondía o no el archivo de dicha denuncia.
La controversia se origina porque a juicio de la Municipalidad de Andacollo el organismo fiscalizador no debió archivar la denuncia interpuesta en noviembre de 2017 por el municipio y por Silvia Núñez Araya, la que se refería a incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto por la no reubicación de dos familias que vivían en la quebrada del Churque, la no consideración de las familias del sector subida Mina Hermosa, además de infracciones respecto a la calidad del aire.
Alegatos
En la audiencia, el abogado del municipio, Carlos Muñiz Castillo, explicó que la Superintendencia de Medio Ambiente no se ha pronunciado con respecto al traslado de las familias y tampoco sobre la afectación al medio humano. Aseguró que “los antecedentes que se tuvieron en consideración cuando se sucedieron la RCA son antecedentes sobrepasados y no se tomaron en consideración a la familia del sector denominado mina Hermosa, los que se han visto afectados. Tampoco la resolución dice nada con respecto a la calidad del aire”.
Asimismo, Muñiz hizo hincapié en que el proyecto Hipógeno data de 2007, fecha en que los parámetros con los cuales se analizó el proyecto son distintos. “Nos encontramos ante la presencia de una localidad altamente sensible”, dijo, y contextualizó que “Andacollo desde 2009 ha sido calificado como zona saturada lo que demuestra el alto impacto que significa para sus habitantes el desarrollo de nuevos proyectos”.
Contrario a lo anterior, la abogada de la SMA, Pamela Torres, explicó que el organismo investigó todas las materias expuestas por la parte reclamante y dijo que “el único incumplimiento es a la obligación de reasentamiento”, sin embargo, argumentó que no se efectuó por un acuerdo entre las familias y la empresa. “A pesar de que este fue el único hecho concreto denunciado conforme a los requisitos del artículo 47 de la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente), la Superintendencia igual fiscalizó e investigó una posible elusión y fiscalizó y continúa realizando fiscalizaciones respecto a eventuales infracciones del proyecto con relación a emisiones atmosféricas”, afirmó la abogada.
Por último, Torres enfatizó en que “el recurso carece de objeto porque tenemos un acto que está fundado en sí mismo y la SMA se dedicó a investigar, realizó inspecciones ambientales, entrevistas a las propias personas afectadas y tenemos una investigación que arrojó resultados”.