El Ministerio de Energía y Minas de Perú aprobó un decreto para implementar la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica.
Las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos operarán en las estaciones de combustibles líquidos, gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o establecimientos de venta de Gas Natural Vehicular, establece la norma.
El decreto tiene la opción de permitir la carga privada de vehículos sin fines comerciales, lo que implica la habilitación de puntos de recarga en domicilios, centros de trabajo, locales comerciales y estacionamientos particulares.
La meta del Ministerio es que para el año 2030, 5% del total de vehículos livianos y autobuses utilice la energía eléctrica y el decreto permitirá que los establecimientos con infraestructura de carga accedan al mercado libre de electricidad para obtener precios competitivos para su inversión.
A partir de la entrada en vigencia del decreto, el Ministerio contará con un año para reglamentar la instalación y operación de la infraestructura de carga.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estará a cargo de la supervisión de la calidad del servicio, mientras que los gobiernos municipales velarán por el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.
El precio del servicio de carga del vehículo debe ser establecido en condiciones de competencia, pero si se presta a distorsiones, el Osinergmin podrá modificarlo para garantizar que el servicio se preste de manera eficiente y se asegure un comercio equitativo entre el proveedor y el usuario, precisa la norma.
De acuerdo con el Ministerio, el decreto permitirá fortalecer el mercado de movilidad eléctrica, incluyendo a los modelos híbridos y aquellos con autonomía extendida para utilizar energía que no cause daños a la salud pública y sea amigable con el ambiente, además de mejorar el parque automotor y reducir la dependencia del petróleo.