La noche de este martes, la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional realizó la votación respecto a la segunda propuesta del Estatuto Constitucional de los Minerales, a incluirse en la futura carta magna.
Es así como la instancia sucedió las siguientes normas:
- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establecer la ley, y las demás que ella declare.
- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establecen la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolle, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se utilizará a la pequeña minería y pirquineros.
- Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, serán autorizados por los títulos administrativos que definan la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente establecidas . La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezcan la ley y el respectivo título. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requiere su protección judicial.
- La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberán percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artículo 22. Las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que definan la ley.
- El Estado y las entidades territoriales recibirán regalías por el uso de las sustancias del artículo 22. Dichas regalías deberían estar sujetas al principio de no regresión y no constituirán un gasto deducible.
Cabe destacar que el Pleno de la Convención deberá votar el próximo sábado estas normas, con miras a ser incorporados en el borrador de la nueva Constitución.
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Fuente: https://www.mch.cl/