Una nueva demanda por daño ambiental contra Minera Escondida fue acogida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental. En esta oportunidad se trata de una acción presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine por lo que aseguran es el daño provocado en el sector de Tilopozo debido al uso desmedido de agua desde el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama.
En su demanda, caratulada como D-10-2022, la comunidad indígena asegura que la empresa minera es la causante del menoscabo al componente hídrico ya la vegetación de dicho acuífero y sustenta el líbelo en la sanción aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la disminución, de más de 25 centímetros del nivel freático (nivel de agua) en el sector de Tilopozo.
El nivel de agua, como disminución máxima aceptable, había sido presentado por la propia minera en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero y respecto al daño, para los demandantes no existen dudas, según se lee en el escrito: “El daño ambiental es consecuencia directa e inmediata de la conducta antijurídica de la minera toda vez que habiéndose activado los umbrales del PAT (Programa de Alerta Temprana) del acuífero no denunció dicha situación y no cambió las medidas preventivas a las que estaba obligada para evitar que se produjeran las consecuencias dañosas en el medio ambiente que forma parte del territorio ancestral de nuestra comunidad”.
Además, se dan a conocer en el documento los antecedentes socioculturales de la comunidad indígena y cómo las vegas de Tilopozo han sido claves para el desarrollo de actividades agro pastoriles, lo que “ha comenzado a cambiar en las últimas décadas, por una parte por la disminución hídrica en la zona y al desarrollo de la actividad minera al interior del Salar de Atacama”.
SANCION APLICADA POR SMA
La sanción aplicada por la SMA tiene relación con la fiscalización realizada luego de la denuncia presentada el 2018 por la Dirección General de Aguas (DGA) debido a hallazgos asociados al Plan de Alerta Temprana ( PAT) del acuífero. Dicho PAT debía operar como medida de mitigación ante la disminución del nivel de agua por sobre lo establecido. Sin embargo, se constató que no fue activado.
Por lo anterior, las infracciones de la minera, consideradas gravísimas por el organismo fiscalizador, se fundamentan en el análisis de los antecedentes, monitoreos e inspección en el sector de Tilopozo, luego de lo cual se constató que el nivel de agua en el acuífero es inferior al máximo nivel aceptable.
La investigación de la SMA culminó en febrero de este año y se aplicó una multa de 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). Posteriormente la empresa presentó ante el organismo fiscalizador un recurso de reposición con el fin de que se anule o modifique el procedimiento y la resolución a través de la cual se sancionó a la minera.
DAÑO AMBIENTAL
Para los demandantes, la cuantificación del impacto estimado en cientos de años sobre las aguas subterráneas que sostienen un sistema tan sensible como es el Salar de Atacama, “no puede sino que espere como un daño ambiental de carácter significativo”.
También, argumentan que “la dimensión de la afectación en cuanto a su extensión es de toda relevancia, toda vez que, alrededor de un cuarto de la vegetación ha sufrido una disminución de su vigor y/o cobertura, tendencia que es evidente reconocible para el período de 1995 a 2018 en que operaba MEL (Minera Escondida)”.
El acuífero forma parte del territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, que es parte del Pueblo Atacameño. “Este pueblo ha habitado y ocupado desde tiempos inmemoriales el territorio comprendido por la cuenca del Loa, pasando por la comuna de Calama, San Pedro de Atacama en la Segunda Región de Antofagasta en Chile, hasta la Puna de Atacama, en Argentina, además del denominado Cantón de Quetena en Bolivia. Diversos estudios confirman que el Pueblo Atacameño o Lickanantay ha habitado la cuenca del salar al menos desde hace 10.000 años, lo que ha sido comprobado a través de hallazgos arqueológicos”.
Tilopozo es un sector de afloramientos de agua subterránea y donde el nivel del acuífero se mantiene cerca de la superficie, por lo que es fundamental el nivel de agua para los sistemas de vegas y afloramientos de agua. Esta vegetación sustenta la fauna local y regional que utiliza esos sectores de vegetación azonal como abrevaderos, sitios de forraje, nidificación y refugio.(Fuente: Primer Tribunal Ambiental) Todos los detalles de la demanda en el siguiente enlace: https ://causas.1ta.cl/causas/206/expediente/5597/libros/206/?attachmentId=9262
Fuente: https://www.guiaminera.cl/