El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), participó en el “I Congreso de Competitividad Minera y Sostenibilidad Social”, a través del cual se informó sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 020-2020/EM en el rol concedente y cómo ha favorecido a la competitividad e inversión minera. Al respecto la vocera de la dirección de Concesiones Mineras del Ingemmet, Jeandira Reynoso, detalló las mejoras que se han planteado mediante este nuevo reglamento de procedimientos mineros respecto al rol concedente.
Cabe señalar que el anterior reglamento, Decreto Supremo N° 018-92/EM, estuvo vigente durante 28 años.
El Ingemmet, a través del rol concedente, realiza la labor de otorgar concesiones mineras, a través, de la solicitud de un petitorio minero.
El otorgamiento de esta concesión se sitúa en las etapas de la actividad minera: exploración y explotación.
“El nuevo reglamento simplifica los procedimientos mineros, uniformiza los trámites y elimina requisitos, incorpora procedimientos sujetos a silencio positivo, promueve la celeridad en la evaluación, genera predictibilidad en los procedimientos e incentiva la confianza y seguridad jurídica para la inversión minera”, detalló Reynoso.
Las mejoras de este decreto han permitido fomentar el aprovechamiento de los recursos mineros, a través del otorgamiento de concesiones, las modificaciones son las siguientes:
Simplificación en el trámite: Si el peticionario fuera una persona jurídica y el petitorio se encuentra dentro de los 50 kilómetros de la frontera, debe estar acompañada de una Declaración Jurada, indicando que está compuesto únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges.
Asegurar una eficiente notificación: El domicilio señalado en la solicitud, debe estar dentro de la capital, de la provincia de Lima o de las sedes de los Órganos Desconcentrados (si el petitorio va a Ingemmet), o de la sede del gobierno regional.
Eliminación de originales en pagos: todos los documentos que sustentan los pagos de los titulares, en la formulación de un petirorio, pueden presentarse en copia, no es necesaria la presentación de un documento original, como antes.
Procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo: anteriormente se contaban con tres procedimientos, con el nuevo reglamento son un total de ocho procedimientos, los cuales se consideran aprobadas, en caso venza el plazo establecido o máximo para pronunciarse por parte de la entidad.
Procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo: cinco procedimientos se han mantenido de esta forma.
Oposición por mejor derecho sobre petitorios mineros: no procede la oposición contra los petitorios mineros por afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga el título de concesión minera, resolviéndose de plano sin más trámite, después de presentadas las publicaciones dentro del plazo de ley.
Reducción de los requisitos para la constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA), y la inclusión y exclusión de concesiones mineras de la UEA: no se requiere la firma de Geólogo o Ingeniero de Minas, colegiado para la presentación del plano.
Celeridad en el remate de áreas simultáneas: en el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran o no de opinión, se procede a convocar a remate y solicitar el juicio que corresponda, salvo que exista superposición total.
Devoluciones más rápidas en remate de áreas simultáneas: adicionalmente, en la carta oferta, debe indicarse la entidad bancaria, el número de cuenta del titular y el código interbancario, en el cual se efectuarán las devoluciones.