El Consejo de Estado de Colombia, que es el tribunal supremo con competencia en materia administrativa, gobernó que el gobierno nacional y la Agencia Nacional de Minería (ANM) deben “corregir la déficit en la protección ambiental que se evidencia en la regulación minero-ambiental en lo que se refiere al otorgamiento de títulos mineros”.
Para que este mandato entre en vigencia, el Consejo dijo que la ANM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía deben actualizar los trámites requeridos para el otorgamiento de títulos mineros. Tal actualización implicaría agregar al trámite las prohibiciones y restricciones a la explotación de recursos subterráneos establecidas en las sentencias de la Corte Constitucional C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016.
“Este es uno de los ocho autos emitidos por el alto tribunal a raíz de una iniciativa popular que expuso la vulneración de los derechos colectivos al disfrute de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la manejo y uso racional de los recursos naturalesla conservación de especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y la defensa del patrimonio público”, dijo el tribunal en un comunicado de prensa.
Según el Consejo de Estado, estos derechos fueron vulnerados como consecuencia de la desarticulación institucional entre los sectores minero y ambiental, que fue impulsada por la falta de información y planificación minero ambiental en todo el país. También se señalaron las deficiencias en la forma de monitorear las concesiones mineras como problemas que afectan la correcta aplicación de las normas mineras.
La decisión del tribunal se emitió luego de una denuncia de ocho organizaciones y 30 ciudadanos individuales, quienes presentaron pruebas que muestran una serie de lagunas en el procedimiento actual para la evaluación de propuestas y la inspección de títulos mineros. Según los denunciantes, tales puntos débiles podrían dar lugar a acciones que afectarían el medio ambiente de forma irreversible.
Que sigue
Tras la sentencia, los ministerios de medio ambiente y minas, junto con las agencias correspondientes, deberán realizar un estudio que involucre una evaluación profunda de:
- Los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con áreas protegidas
- Los impactos ambientales de los proyectos de exploración cuyas licencias ambientales se encuentran en trámite pero no han sido aprobadas
- Proyectos mineros no monitoreados en fase de exploración
“Una vez realizada esta caracterización, los ministerios deberán realizar un inventario de los pasivos ambientales mineros e implementar medidas preventivas y correctivas de dichos problemas”, se lee en el fallo. “Algunas de las medidas deben implementarse a corto plazo (un año), otras a mediano plazo (dos años) y otras a largo plazo (cinco años)”.
También se exhortó a los ministerios a formular nuevos proyectos de ley y reglamentos destinados a llenar los vacíos en el procedimiento de evaluación de títulos mineros; los mecanismos legales para preservar la biodiversidad; el proceso de extracción de recursos de los ecosistemas protegidos; la regulación relacionada con los pasivos ambientales y la posibilidad de exigir una licencia ambiental durante la fase de exploración.
También se ordenó a los ministerios actualizar sus guías minero-ambientales y términos de referencia, para ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015.
“Para presentar y ejecutar acciones específicas encaminadas a mejorar la relación entre los sectores minero y ambiental, los ministerios de medio ambiente y minas también deberán conformar una mesa de trabajo interinstitucional que involucre a delegados de las corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sustentable, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, grandes centros urbanos, Parques Nacionales de Colombia, de la ANM, la Gobernación de Antioquia, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República”, señala la decisión del tribunal.