¡Minem Resuelve Incógnitas! Facultad para Sancionar se Limita a Infractores en Estado «SUSPENDIDO» en el REINFO.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aclara con contundencia las dudas en torno a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1607. Destacando que las obligaciones específicas se centran en áreas con autorización para actividades mineras, el Minem despeja malentendidos.
Además, enfatiza que la Policía Nacional del Perú no tiene la autoridad para aplicar medidas del Decreto Legislativo Nº 1100 a inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) con estado «VIGENTE». La atención se centra en aquellos con estado «SUSPENDIDO», realizando actividades mineras sin la debida autorización.
Finalmente, el Minem establece claridad sobre los requisitos para mantener la inscripción «VIGENTE» en el REINFO, resaltando la presentación del instrumento de gestión ambiental, la declaración de producción semestral y la activación del Registro Único del Contribuyente (RUC). ¡Transparencia y Regulación en el Sector Minero!