El Tercer Tribunal Ambiental declaró admisibles y elevó a la Corte Suprema los recursos de casación presentados por Mina Invierno, el sindicato de la empresa y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra del fallo de la instancia que en agosto revocó el permiso ambiental del proyecto tronaduras de la faena de extracción de carbón ubicada en la región Magalllanes, perteneciente a Empresas Copec, del grupo Angelini, y Ultramar, del grupo Von Appen.
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud del SEA de suspender la ejecución de la sentencia que prohibió el uso de tronaduras mientras no se resuelva respecto de los recursos.
En específico los recursos tienen por objeto que la Corte Suprema anule el fallo del tribunal que, por dos votos contra uno, resolvió el 20 de agosto acoger la reclamación interpuesta por la organización ciudadana Alerta Riesco en contra de la resolución del director ejecutivo del SEA que calificó favorablemente el proyecto tronaduras.
“El tribunal excedió las facultades que le otorga la ley, dado que no se restringió a controlar la legalidad del acto administrativo del SEA, sino que lo reemplazó – así como a los organismos encargados de los análisis técnicos- realizando su propia evaluación y afirmando que no hay información suficiente para descartar impactos en los fósiles vegetales”, afirmó la empresa en un comunicado cuando ingresó sus recursos.
En tanto en el escrito presentado por el SEA se sostiene que “el Tercer Tribunal Ambiental no tuvo una razón suficiente para afirmar la falta de información necesaria para descartar los efectos significativos sobre el componente paleontológico”.
En enero de 2018 el Proyecto de Mina Invierno fue calificado de manera desfavorable por la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes, tras 3 años de tramitación, sin embargo ese año se introdujo un recurso de reclamación de la empresa el que solicitó modificar su calificación ambiental a favorable, lo que fue aprobado por el director ejecutivo del SEA.
Pero dicha resolución fue revertida por el Tribunal Ambiental que consideró que en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto faltó información esencial sobre el componente paleobotánico y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.
Según la sentencia, el director ejecutivo del SEA basó su aprobación de la DIA de Tronaduras en la línea base de la Rresolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Mina Invierno, aprobado el año 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorporó el componente paleontológico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas, según la sentencia del tribunal.
Fuente: Pulso