La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) invita al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (STMMRM), a conducirse en un plano de verdad y con apego a la legalidad y lamenta las expresiones de que “ha actuado de manera parcial sobre los asuntos de la mina de Cananea”.
Enfatiza: “Esta Junta Federal es un órgano que actúa con autonomía y apego a la legalidad”, puntualiza en comunicado.
Es que el equipo jurídico de la organización sindical que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, “aseguró que el laudo condenatorio al pago de 55 millones de dólares, carece de validez jurídica y no existe la obligación de pagar.
Y lamentó que la Junta “siga sumergida en la corrupción y bajo el control de grupos empresariales”.
El abogado Nahir Velasco, dijo que esta acción “es una venganza de la presidenta de la Junta, María Eugenia Navarrete Rodríguez y de Grupo México y un grupo de empresarios en contra del sindicato y de su dirigente nacional, por impulsar la regulación de la subcontratación y la defensa de los derechos de los trabajadores”.
Refiere la nota aclaratoria de la JFCA que el conflicto inicia a partir de la privatización de la mina Cananea donde se entregaron 55 millones de dólares que corresponden al valor del 5% de las acciones de la empresa.
Y sostiene que el fondo en este conflicto es determinar quién es el propietario de los recursos: el sindicato o los trabajadores.
Sostiene el STMMSRM ser el propietario de los recursos. Y por otro lado, los trabajadores reclaman que les corresponde la entrega de los mismos. Un grupo de trabajadores fueron a juicio por no recibir cantidad alguna y otros por recibir solo una parte.
Después de 15 años de litigio, los tribunales de amparo sostienen que los recursos son propiedad de los trabajadores.
Y precisa:
La JFCA en el laudo recién emitido, da cumplimiento a los lineamientos establecidos por los tribunales de amparo a los que está obligada a sujetarse. De no hacerlo así, incurriría en responsabilidad penal y administrativa.
Destaca que de los 2 mil 998 trabajadores demandantes, 708 obtuvieron laudo a su favor para recibir el pago completo y 389 el complemento, que corresponde al pago de las diferencias.
Con respecto a los 1,901 restantes, el sindicato fue absuelto debido a que los demandantes no acreditaron relación laboral, no ofrecieron pruebas en su defensa o bien, sus demandas estaban prescritas.
Y en relación a la responsabilidad solidaria del dirigente sindical (Napoleón Gómez Urrutia), este punto también fue definido por el Tribunal de Amparo en la ejecutoria 910/2018.
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