Marzo 25, 2019
La Nota fue tratada y consensuada en varias reuniones de la Federación desde su conformación en diciembre de 2017 y se presentó con amplia representatividad.
La resolución de AFIP, que además establece un registro de proveedores Nacionales que hoy está tiene inscriptas más de 20.000 empresas, tiene dos artículos que dificultan la competitividad y el desarrollo de proveedores:
– El Artículo 30° que establece la Imposibilidad de oponer a las empresas Mineras los certificados de exclusión de IVA librados por la misma AFIP en base a RG 2226.
Dado que los comitentes son agentes de retención de IVA, los proveedores que trabajan un 70 u 80% para los Yacimientos ven crecer su saldo a favor de IVA en AFIP; y cuando presentan el certificado de no retención no se los excluye por este artículo.
El Articulo 21° que establece requerimientos tecnológicos a empresas o particulares; que no considera los proveedores mineros zonales, como por ejemplo una despensa o un quiosco cercano a un proyecto; que probablemente no posean la infraestructura para cumplimentar esta solicitud.
En ese caso FAPMIN propone un umbral mínimo de niveles de facturación para que sean valederos estos requerimientos del registro.
Habiendo hecho la presentación oportunamente y tratado este tema en la Mesa de Competitividad del Litio, presidida por el Ing. Mauricio Macri; que se realizo en Jujuy el día 14 de marzo de 2019; la Federación escucho de parte del representante de AFIP Guillermo Oro, que esta norma se iba a modificar en breve tiempo.
FAPMIN espera con esperanza que la Autoridades tomen este reclamo que lleva casi 5 años.
FAPMIN
Federación Argentina de Proveedores Mineros