La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones presentadas por sindicato de trabajadores de la División Andina de Codelco.
es fallo unánimela Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción a las reglas de la prueba en el fallo impugnado.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en ‘establecer si el juez de letras y el tribunal de nulidad tienen la facultad de determinar –prescindiendo del único elemento adecuado para ello, esto es, el informe del Servicio de Impuestos Internos y sin considerar las hojas de cálculo de dicho servicio– la existencia de utilidades líquidos de la empresa para efectos de determinar la procedencia del pago de gratificación legal, sin contravenir lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo‘”.
“Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letras e) –en relación a los numerales 4 y 6 del artículo 459– yb), deducidas en forma conjunta, y 477 del Código del Trabajo, porque adolece de un defecto formal al no señalar las reglas de la sana crítica infringidas, sin perjuicio que las alegaciones obedecen a la disconformidad con el análisis cumplido en la sentencia y que no se advierte incongruencia, ya que, el fallo impugnado señala claramente la forma cómo debe calcularse y pagarse la gratificación, dado que el conocimiento científicamente afianzado al que alude no es tal, desde que se refiere al informe sujeto a valoración del tribunal y, porque las proposiciones fácticas establecidas no pueden ser modificadas por la norma de procedimiento que denuncia, esto es, el artículo 1698 del Código Civil, aun cuando no resulte totalmente compatible con el p rocedimiento laboral que establece normas especiales sobre la producción y valoración de la prueba, no obstante, que en la sentencia impugnada no se observa que se haya invertido la carga de la prueba, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.
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