“La culpa de la empresa quedó demostrada por el hecho que ese daño se haya producido en sus dependencias, por el hecho de un dependiente y que cambiaron medidas para evitar que el daño se mantuviera sólo a requerimiento de la ACHS cuando éste se haya manifestado” , con esta consideración el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducida por trabajador en contra de su ex empleadora, Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada.
Así, tras establecer que la empresa tuvo responsabilidad en el daño a la integridad psíquica del demandante, el tribunal condenó a la industria al pago de indemnizaciones y prestaciones por $40.629.796 (cuarenta millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa y seis pesos).
La sentencia agrega que “(…) es posible inferir de los hechos analizados y establecidos en este juicio, en particular, que hubo acoso laboral por parte del Sr. Pruzzo, que la empresa no retiró medidas proporcionales al mantener excesivamente al trabajador en funciones administrativas , que lo despidió en una carta que no satisface las exigencias legales por no bastarse a sí misma para dar cuenta de las necesidades de la empresa y, que su carga no desapareció como fuera alegado; que el despido en cuestión fue vulneratorio de la integridad psíquica del trabajador, conductas reprochadas según el ordenamiento jurídico, que exigen del empleado tanto un respeto por la dignidad de los trabajadores y, además, una proporcionalidad de las medidas adoptadas”.
“Que, cumpliendo con cada uno de los requisitos para tener por acreditada la responsabilidad del trabajador por el hecho de uno de sus dependientes en contra del trabajador, se accederá a la demanda, regulándose prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $.000.000, por considerar el tribunal que los meses que transcurrieron desde la primera denuncia de los hechos hasta el último diagnóstico incorporado al juicio, dan cuenta de una afectación que permanecerá en el tiempo ”.