La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional y que sin duda a la demandada Codelco Andina, pagar una indemnización por perjuicios de $05.000.000 por concepto de daño moral, un trabajador que le prestó servicios en régimen de subcontratación y que enfermó de silicosis .
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el arbitraje al no acompañar las sentencias recurrentes de contraste con la materia resuelta en la resolución impugnada.
“Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, en relación con los hechos establecidos en el fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, por cuanto en ambas sentencias acompañadas, si bien se trata de demandas por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, lo cierto es que el motivo por el cual fueron rechazadas, difiere de lo aquí resuelto, ya que, en autos, la razón que da el tribunal para rechazar la demanda respecto de los demandados, es la falta de prueba respecto del nexo causal entre el actuar de aquellos y el daño provocado al actor, habiendo sido todos sus empleados emplazados en el proceso, en circunstancias que en los casos que se traen a modo de contraste, las demandas fueron desestimadas por cuanto no se emplazó a todos los patrones y probables generadores del daño”, sostiene el fallo.
“Por lo tanto, al no concurrir los mismos antecedentes fácticos ni jurídicos, resulta imposible implementar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitraje excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal”, añade.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno”, concluye.
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