El Juzgado de Letras de Andacollo condenó a las empresas mineras Santa María Verónica SpA y Santa María Constanza SpA a pagar a extrabajador una indemnización de $19.620.860 , por concepto de vulneración del derecho a la integridad física, síquica ya la honra, además del pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas al demandante.
En el fallo , el magistrado Luis Antonio Pacheco Monardes dio por establecida la relación laboral entre las partes, desde enero de 2020 a enero de 2021, período durante el cual el demandante prestó servicios como jefe de proyecto, y que las sociedades demandadas constituyen una unidad empresarial económica y, en consecuencia, responsables solidariamente del pago.
En el análisis de la prueba, el fallo consigna que: “(…) se incorporó sendas licencias médicas extendidas a favor del denunciante (…) respecto de la cual se presenta tó de manera física y psíquica las consecuencias por las conductas inapropiadas ejercidas por el empleador en contra del actor; además cobra relevancia el hecho de que todas las licencias mencionan fueron aceptadas, por lo cual el órgano contralor no encontró ni injustificado el reposo que le fueron otorgadas al trabajador”.
“La referida epicrisis de salud mental (…), diagnostica un trastorno de adaptación, da cuenta de síntomas asociados al efecto y de aquellos son o permiten presumir como consecuencia directa de la conducta empleada por los superiores jerárquicos del denunciante”, añade.
Para el tribunal: “Tales circunstancias y dichos, en caso alguno justificado, permiten razonar que sus ocurrencias repercuten de por sí en la integridad psíquica , y posteriormente física, del actor, al recibir un trato totalmente desproporcionado por su jefatura, quienes en caso alguno pueden enarbolar su superioridad jerárquica en la empresa como el fundamento de una denigración hacia el trabajador”.
“Además –ahonda–, se refrenda este comportamiento de la dema ndada con el mérito de la documental (…) de este Tribunal y de las conclusiones jurídicas arribadas en el informe de investigación por vulneración de derechos constitucionales practicados por la Inspección del Trabajo, que si bien guardan relación con un trabajador distinto al actor, se describe en estas las mismas conductas y circunstancias de hecho”.
Refrendan lo anterior, consigna el fallo: “(…) los correos electrónicos incorporados por el actor y las copias de los pantallazos de la red social 'whatsapp' permiten colegir que aquel deberá funcionar labores en un horario no acorde a las funciones originalmente pactadas, en días destinados al descanso laboral, necesario para un buen desempeño en el ámbito de las funciones propias del trabajo y cuya falta repercute de manera negativa en la salud integral del actor”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta (…) en contra de SAN TA MARÍA VERÓNICA SpA, RUT (…) y SANTA MARÍA CONSTANZA SpA, embajadores representados legalmente por don ANGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el trabajador vulneró el derecho fundamental a la integridad física y psíquica establecida en el artículo 50 N° 1 y el derecho a la honra de las personas consagradas en el artículo 19 N° 4, ambos de la Constitución Política de la República, eliminado con su conducta su integridad psíquica y su honra.
Pagos a ejecutar
Que, consecuente con el resuelvo anterior, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero en moneda de curso legal, incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 50 y 173 del Código del Trabajo, según se indicará en cada caso:
1.- $19 609.860 a título de indemnización ización del artículo 310 del Código del Trabajo.
2.- $ 5.536.620 a título de indemnización por dos años de servicios.
3.- $ 2.609.310 a título de recargo del 50% de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo.
4.- $ 2.768.489 a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
5.- $ 2.708.787 a título de feriado legal y proporcional.
II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria en razón de haber acogido la demanda principal.
III.- Que las sociedades SANTA MARÍA VERÓNICA SpA y SANTA MARÍA CONSTANZA SpA son una unidad empresarial económica en los términos del artículo 3 del código del Trabajo, y, en consecuencia, son responsables solidariamente del pago de las prestaciones indicadas”.