Las Bases de Conciliación con 19 medidas relacionadas con la gestión socioambiental y de compensación presentada el Primer Tribunal Ambiental en la audiencia realizada por la demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra Minera Escondida por los presuntos efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra.
Las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifiestan su intención de avanzar en el proceso de conciliación.
En la audiencia, el ministro en ciencias, Marcelo Hernández, detalló el trabajo realizado por el tribunal y explicó cada una de las medidas consideradas, las que ahora deben ser analizadas por las partes.
Primero se efectuó una descripción territorial del área de influencia y se detalló el marco jurídico teórico de las bases el que se sustenta, entre otros, por el marco jurídico ambiental, y los principios ambientales como el Principio de la Responsabilidad; Principio “El que contamina paga”; Principio Precautorio, Principio Pro Natura, entre otros.
También, dentro del marco teórico, el ministro en ciencias explicó los principios territoriales y el valor e importancia de la biodiversidad sobre la base del Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito y ratificado por el Estado de Chile, así como la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2021-2030 del Ministerio de Medio Ambiente.
El trabajo realizado por el tribunal busca dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Ley 20.400 respecto a la indemnización del daño ambiental, con el fin de que las medidas que se lleven a cabo se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.
Demanda
En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el CDE estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el mejoramiento o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.
Entre los argumentos entregados por el organismo de defensa fiscal está en que se sustenta “por la conducta de la empresa al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea procedente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 un 2017″.
Fuente: MCH