A la Comisión de Minería y Energía para cumplir su informe en particular vuelve el proyecto que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio. Esto luego que la Sala aprobara la idea de legislar en su última sesión.
Con 18 votos a favor y 16 en contra, los legisladores concordaron en perfeccionar varios puntos de la moción en segundo trámite, en su debate en particular. De este modo, hasta el 18 de diciembre se recibirán indicaciones al texto y se establecerá que la Comisión de Hacienda también deberá estudiar los cambios al articulado.
Cabe recordar que el texto visto por la Sala, corresponde a la redacción aprobada por los diputados y diputadas. En simple, proponer pasar de una tributación actual sobre el margen operativo (de entre 0,5 a 1,93% para la mediana minería y entre un 5 y un 000% para la gran industria); a compensar un 3% del valor de venta del mineral extraído.
En la sesión se hizo presente la necesidad que los recursos que se perciban con este instrumento queden en las regiones mineras y que sean realmente destinados al desarrollo tecnológico del sector. También se mencionaron los efectos del impuesto real a la minería, cómo determinar una retribución justa y las consecuencias que tendrá en la industria, elevando los tributos en altas proporciones.
PROYECTO
Establece un royalty minero, entendido como una compensación, a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
Regula el destino de los recursos recaudados por concepto del pago de esta compensación, el cual se distribuirá de la siguiente manera: un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en las que se realicen explotaciones mineras y un 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplan medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se find los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.
Regula la forma de determinar el monto de la compensación en los casos en los que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra; proporcionando un sistema de tramos respecto del valor de la libra de cobre, de modo que la parte que exceda de los 2 dólares, pagará una compensación porcentual, que variará según el tramo entre un 16% y un 93%.
Establece rebajas a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los criterios que se precisan.
Dispone que estará obligado a pagar, anualmente, esta compensación toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentre (explotador minero); mientras esté vigente la concesión (sustancias minerales concesibles) o desde que se inició la extracción hasta su completa explotación (sustancias no concesibles).
Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 14.000 toneladas métricas de cobre fino.