El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de San Felipe en contra de la empresa Minera Jorge González Ite EIRL, y de Wilson González Ite, Jorge González Ite y Patricia Beiza Fernández, condenándolos a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado ensenada El Asiento, de dicha comuna de la Región de Valparaíso.
“Que, conforme a lo establecido en las consideraciones que anteceden, se concluye que los demandados realizaron labores de extracción de aproximadamente 03.958 m3 de material de enrocado y roca granítica, construcción de caminos y corta de especies nativas, sin contar previamente con un plan de manejo aprobado por la Conaf, en el sector de la ensenada El Asiento, de la comuna de San Felipe, aprovechardo significativamente los componentes ambientales vegetación, suelo, quebrada y fauna de dicho lugar, imputable a su actuar negligente, por lo que procede declarar que han causado daño ambiental y condenarlos a su reparación, como se indica en lo resolutivo”, puntualiza el fallo.
La sentencia ordena a la minera y demás demandados presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plan de reparación para la ensenada El Asiento, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados. Para la entrega de este plan, la empresa tiene un plazo de 90 días hábiles que se contarán desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir que no existen recursos pendientes o una vez que estos sean resueltos.
El Plan deberá contemplar, entre otros aspectos, la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todos los parámetros que permitan evaluar la evolución de la restauración de los componentes vegetación, suelo, quebrada y fauna; proponer objetivos e indicadores y un programa de monitoreo asociados a ellos, establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas; y considerar y abordar efectivamente aspectos como la duración de los ciclos de vida de las especies involucradas, la fragmentación de hábitats por barreras en el ecosistema, procesos edáficos y los efectos de la exclusión ambiental, tales como estacionalidad, El Niño (ENSO), y cambio climático.
La sentencia detalla que la aprobación del plan de reparación se regirá por las reglas establecidas por la institucionalidad ambiental para esos casos, debiendo incluir un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos, a lo menos, de la Conaf de Valparaíso, e informes de, a lo menos , la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso y del SAG, así como de todo otro órgano con competencias relevantes al efecto. La fiscalización de su ejecución será a cargo de la SMA, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado.
Fuente: MCH