El plazo para la acreditación de inversión mínima en minería, correspondiente al 2019, fue ampliado por el Gobierno hasta el 30 de setiembre del presente año, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 013-2020-EM.
La norma, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que este plazo extendido para la acreditación de inversión se refiere en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM.
Establece también que el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al 2020, es puesto a disposición de los administrados a más tardar el último día hábil de noviembre de este año.
Este listado se dará a conocer en la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). La norma también es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra, y de la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca Achata.