El Gobierno peruano emitió un decreto de urgencia que se extiende hasta el 31 de diciembre del 2022 la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal a la exploración minera y de hidrocarburos.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 021 – 2019, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, señala que se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27623, que dispone la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal a los títulos de la actividad minera durante la fase de exploración, y de la Ley N ° 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.
También indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos referidos, así como los montos de devolución por cada beneficiario.
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en su única disposición complementaria modificatoria cuya vigencia inicia mañana.
Esta disposición complementaria modificatoria modifica el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014 – 92 – EM, conforme al texto siguiente:
“En los casos de los contratos a que se hayan producido los artículos 82 y 83 – A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar a cabo la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujeta a los requisitos siguientes:
a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por límites de 5 ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede elegir entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.
b) Durante el tiempo que se llevará la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inversión.
c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco «.
Fuente: América Economía