La SMA formuló un cargo grave contra la Compañía Minera Zaldívar SpA, ubicada en la comuna de Antofagasta, por no implementar medidas frente a infiltraciones producidas desde el Tranque de Relaves, de la cual dan cuenta en los monitoreos de 2 de sus pozos, desde el año 2011 a la fecha.
Cabe hacer presente que, Minera Zaldívar, cuyo objetivo es la recuperación de cobre de un mineral mixto de óxido/ sulfuro, fue aprobada en su proyecto original denominado “Proyecto Zaldívar” por medio de la Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, que contempló como sus principales instalaciones una mina operativa a rajo abierto, plantas de chancado primario, secundario y terciario, una planta concentradora de finos, botaderos, un depósito de relaves, y, para la producción de cátodos de cobre, una línea de procesamiento que consta de una pila de lixiviación dinámica, pila de lixiviación de minerales de baja ley, pila de ripios, una planta de extracción por solvente (SX) y una planta de electro-obtención (EW).
No obstante lo anterior, el proyecto original ha sido modificado sucesivamente por 10 resoluciones de calificación ambiental, desde marzo de 2000 y marzo de 2017, correspondiendo aquellas asociadas como normativa infringida en la Formulación de Cargos, la RCA N°47/2010 que aprobó el proyecto “Modificaciones Faena Minera Zaldívar” y la RCA N°146/2016 que aprobó el proyecto “Ampliación de Depósito de Relaves”.
Los principales hallazgos ambientales detectados a partir del análisis de los Informes de Fiscalización Ambiental (IFA) y conforme a los antecedentes obtenidos en las tres inspecciones ambientales realizadas en abril y agosto de 2015 y abril de 2018, por Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y la SMA, permitieron identificar que aumentó el nivel freático – superficie de los puntos donde la presión del agua subterránea es igual a la presión atmosférica – medido en los pozos y que se ha mantenido desde el año 2008 a la fecha para el pozo MR-1 y desde el año 2011 a la fecha para el SX-1.
La SMA señala que, el cargo formulado se basa en que a la fecha no consta ningún antecedente que permita afirmar que la empresa haya implementado el Plan de Vigilancia o la Barrera de Control de Infiltraciones, informada en el año 2018. Tampoco se pudo identificar en el Sistema de Seguimiento Ambiental, la presentación del Informe Anual que dé cuenta de la evolución y variación de las aguas subterráneas, ni de los informes trimestrales sobre niveles piezométricos y calidad de las aguas subterráneas que incluyan los pozos de monitoreo, ni de la implementación de la referida barrera de control de filtraciones.
En este caso y debido al cargo grave, la Compañía, podrá ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
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